Chetumal. – El Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo aprobó el acuerdo mediante el cual se atiende la solicitud de validación de la convocatoria para la elección de integrantes de las Alcaldías y Delegados para el período 2021-2024 del Ayuntamiento del Municipio de Felipe Carrillo Puerto.
En Sesión Extraordinaria con carácter de urgente se determinó que si bien este instituto se encuentra facultado para coadyuvar con los Ayuntamientos de los Municipios en la organización de las elecciones para los integrantes de las Alcaldías y los Delegados Municipales, esto debe ser realizado en los términos de los convenios que al efecto se celebre, siendo importante establecer que a la presente fecha el Instituto no ha suscrito convenio alguno con el Ayuntamiento del Municipio de Felipe Carrillo Puerto para coadyuvar en la celebración de las elecciones de los integrantes de las Alcaldías y los Delegados Municipales del periodo 2021-2024.
No obstante, a lo anterior este Consejo General en uso de las atribuciones conferidas por la Ley, y toda vez que es el órgano garante de la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electivos en el Estado, hace del conocimiento del citado Ayuntamiento que las elecciones para renovar a los integrantes de las Alcaldías y los Delegados Municipales deben ser libres y auténticas, realizadas mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo; para lo cual en todo momento deberán velar por la aplicación de los principios rectores de certeza, legalidad, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad e independencia.
Asimismo, con base en el análisis realizado por la Dirección de Partidos, considerando la autonomía municipal de la autoridad solicitante, se realizan las siguientes recomendaciones al documento de mérito; se sugiere considerar un apartado en la convocatoria sobre la aplicación de criterios específicos para la postulación y registro de candidaturas, incluyendo el mecanismo detallado para participar por la vía de reelección, sobre el periodo para separarse del cargo, no necesariamente tiene que ser 24 horas antes del inicio de la campaña, sino que puede preverse algún otro razonablemente establecido al efecto, de acuerdo a las consideraciones que la autoridad municipal pueda valorar con respecto a este punto.
De la misma manera se recomienda incorporar disposiciones para regular los actos de campaña para las y los candidatos que busquen la reelección sin renunciar a su cargo como alcalde o delegado durante su horario laboral o relativo al uso de recurso público derivado del cargo que ocupan.
También se estableció solicitar los siguientes requisitos para el registro de aspirantes a candidaturas del proceso electoral para la integración de Alcaldías y Delegaciones; declaración de aceptación de la candidatura, escrito bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse sancionada o sancionado administrativamente mediante sentencia firme o, en su caso, sentenciada o sentenciado penalmente mediante sentencia firme, por violencia política contra las mujeres en razón de género.
En el acuerdo se establece el formato 3 de 3 contra la violencia en razón de género contra las mujeres, con respecto a las siguientes manifestaciones bajo protesta de decir verdad; no haber sido condenado (a), o sancionado (a) mediante Resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público, no haber sido condenado (a), o sancionado (a) mediante resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal; y no haber sido condenado (a) o sancionado (a) mediante Resolución firme como deudor (a) alimentario (a) moroso (a).
Tomando en cuenta de que cada planilla está integrada por cinco cargos (Alcalde, Tesorero, Primer Concejal, Segundo Concejal y Tercer Concejal), se observa que la convocatoria sí cumple con la paridad vertical, al solicitar la inclusión de al menos dos mujeres como candidatas propietarias. Sin embargo, se sugiere incluir la alternancia en la planilla para garantizar la paridad sustantiva.