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Confirma IEQROO disposiciones de la Ley 3 de 3

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Chetumal.-En la interpretación de la Ley 3 de 3, que fue elevada a rango constitucional desde mayo pasado por el Congreso de la Unión, se ha generado cierta confusión entre propios y extraños, dejando una línea delgada entre el poder cumplir o dejar pasar dentro de una lectura a modo.

La consejera presidenta de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Quintana Roo, Claudia Ávila Graham, explicó las disposiciones principales que en dicha legislación se contemplan.

Laboralmente hablando, para el caso de los deudores alimentarios, explicó que no es retroactiva para aquellos que ya se encuentran dentro del servicio público, pero cierra la puerta aquellos que pretendan acceder a la burocracia estando en el incumplimiento de dichas obligaciones paternales.

Con relación a los sancionados e inscritos en el registro de violentadores de género, señaló que tampoco tiene efectos retroactivos, y solo se hace efectiva a partir de su entrada en vigor. Es decir, pueden seguir desempeñándose como servidores públicos.

Sin embargo, en materia electoral, aclaró Ávila Graham que todos aquellos que ya estén cumpliendo una sanción como inscritos en dichos registros, en ambos casos están totalmente impedidos de participar en la búsqueda de cargos de elección popular en el proceso concurrente de 2024, tanto a nivel federal como estatal.

Dentro de las esferas del Gobierno del Estado de Quintana Roo, hay un caso particular como el del subsecretario de gobierno Luis Gamero Barranco, que en definitiva puede seguir en el cargo aún estando dentro del Registro de Personas Sancionadas por Violencia Política de Género, pero está totalmente impedido de participar en las elecciones locales y federales hasta no cumplir los tiempos de su sanción.

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