CHETUMAL, 14 de diciembre.- La XVI Legislatura del Congreso del Estado aprobó este día el decreto expide la Ley de Amnistía de Quintana Roo, el cual fue presentado por el bloque de los grupos legislativos de MORENA, PVEM, PT y MAS, cuyos integrantes señalaron que la amnistía no se trata de ayudar a delincuentes ni de pactar con criminales, solamente se trata de dar una nueva oportunidad a aquellas personas que no siguieron el debido proceso, a las que no se les respetaron sus derechos humanos, a quienes no tuvieron una defensa digna, pero sobre todo cuando se trate de personas que no representen peligro para la sociedad.
El dictamen fue aprobado por unanimidad de 16 diputados presentes, en la sesión realizada la tarde de este martes.
Al hacer uso de la tribuna, el diputado Edgar Gasca Arceo dijo que con esto dan cumplimiento a uno de los mayores compromisos del Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, quien ha dicho que la amnistía es un acto de justicia social para aquellos que fueron detenidos de manera injusta y no tuvieron oportunidad de una defensa digna.
“El 22 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Amnistía, y este día estamos haciendo lo que nos corresponde para que Quintana Roo cuente con su propia Ley de Amnistía Estatal. Hoy en Quintana Roo estamos siguiendo los pasos del Presidente y estamos poniendo muy en alto a la Cuarta Transformación”, expresó el legislador.
Con esto, Quintana Roo se convierte en el quinto estado del país en contar con un marco jurídico en la materia, sumándose al Estado de México, Sinaloa, Hidalgo y Sonora. Además, en 19 estados se han presentado propuestas relacionadas con las que se busca armonizar su normativa con la Ley de Amnistía que existe a nivel federal.
De acuerdo al dictamen aprobado, la amnistía aplicará a mujeres a las que se les prohibió su derecho a decidir; en el delito de robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de seis años; a las mujeres acusadas o sentenciadas por homicidio cometidas en exceso de legítima defensa en la protección de su vida e integridad, o la de sus descendientes; a personas mayores de 65 de edad que padezcan enfermedad terminal o crónico degenerativa grave, o que sean sentenciadas o acusadas por exceso de legítima defensa en la protección de su vida e integridad.
También podrán acceder a la amnistía en casos de delitos culposos, cuando exista sentencia firme ejecutoriada sin importar la penalidad, siempre que se repare el daño a la víctima y que no concurran agravantes, entre otros casos.
No se concederá la amnistía cuando se trate de delitos que atenten contra la vida, la libertad o la integridad personal, así como los delitos contemplados en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Además, se establece que el titular del Poder Ejecutivo del Estado, integrará una Comisión que coordinará los actos para dar cumplimiento y vigilar la aplicación de esta ley, en los casos en que considere que un hecho encuadra dentro de algún supuesto de los delitos en los que se puede conceder la amnistía.
La persona interesada o su representante legal, podrá solicitar a la Comisión la aplicación de esta ley. La Comisión analizará y determinará la procedencia del beneficio de amnistía y someterá su decisión a la calificación de la o el juez penal competente, que tenga bajo su jurisdicción la controversia jurídico penal sobre la que se pretenda aplicar la amnistía, para que éste, en caso de corroborar que la solicitud es sobre un supuesto de aquellos que admiten la amnistía, la confirme.
Las solicitudes podrán ser presentadas por las personas que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con el interesado o por organismos públicos defensores de derechos humanos, cumpliendo los procedimientos que determine la Comisión.
La solicitud de amnistía será resuelta por la Comisión en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la presentación de la misma. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique su determinación, se considerará resuelta en sentido negativo y los interesados podrán interponer los medios de defensa que resulten aplicables.
Es necesario que, desde lo local, se emitan leyes propias de amnistía, pues ello implicaría el reconocimiento de que las personas que han sido afectadas por el sistema penal en los estados tengan el mismo estándar de derechos que aquellas que han sido procesadas en el fuero federal, señalaron las legisladoras y legisladores promoventes.