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Extorsionadores Podrán Recibir hasta 37 Años de Cárcel en Quintana Roo

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Chetumal.- Entró en vigor la reforma al Código Penal del Estado por la que se aumentaron las penas para agravantes del delito de extorsión en Quintana Roo, de modo que un delincuente pueda ser condenado hasta 37 años y seis meses de prisión.

La entrada en vigor la atrasó el gobernador Carlos Joaquín tres meses, pues fue aprobada el pasado 11 de julio, pero se publicó hasta este octubre, al igual que el aumento de penas para el robo a turistas.

En el caso del delito de extorsión se reformaron los artículos 43 y 156 del Código Penal, para actualizar el tipo penal, y además aumentar hasta a 37 años y medio de prisión la pena más alta que puede recibir un delincuente.
Además, se incluyó a los imputados de extorsión entre los que pueden recibir una prohibición para residir en un sitio o movilizarse hacia un lugar determinado hasta por 10 años.

Los artículos reformados quedaron de la siguiente manera:
“Artículo 43.- El Juez, tomando en cuenta las circunstancias del delito, y las propias del imputado, podrá disponer que éste, no vaya a una circunscripción territorial determinada, o que no resida en ella.

Esta prohibición, no excederá de 5 años, salvo cuando se trate de sentenciados por feminicidio, homicidio doloso, lesiones calificadas, extorsión, violencia familiar y violación, en cuyo caso, el juez, podrá ampliar la prohibición hasta 10 años, a partir de la fecha en que se extinga la sanción principal privativa de libertad.

Artículo 156.- A quien, con ánimo de obtener para sí o para otro un lucro, beneficio, ventaja, o perjuicio en contra de tercero, por cualquier medio obligue a otra persona, con intimidación o engaño, a dar, tolerar, realizar u omitir algo, así como a efectuar, tolerar, permitir u omitir un acto o negocio jurídico de cualquier especie, en su perjuicio o de un tercero, se le impondrá una sanción de 15 a 25 años de prisión, y de mil a mil quinientos días multa.

La pena prevista en el párrafo anterior se aumentará hasta en una mitad más, cuando se actualice cualquiera de las siguientes hipótesis:

I.- Intervengan dos o más personas;
II. Se emplee violencia física;
III. Se corneta en contra de una persona menor de edad, persona mayor de sesenta años de edad o persona con alguna discapacidad;
IV. Cuando el sujeto activo se encuentre privado de su libertad bajo cualquier circunstancia en un Centro de Reclusión Estatal o Federal a disposición de cualquier autoridad;
V. Cuando el sujeto activo del delito se ostente como integrante de alguna institución policial o de seguridad pública o privada;
VI. Cuando el sujeto activo del delito se ostente como servidor público, en cualquier ámbito de gobierno;
VII. Cuando el sujeto activo del delito tenga alguna relación de confianza, laboral, parentesco o de negocios con la víctima o con sus familiares;
VIII. Cuando el sujeto activo del delito se ostente, por cualquier medio, como integrante de una asociación delictuosa o grupo criminal, real o ficticio, o
IX. Participen servidores públicos o trabajadores de instituciones privadas que tengan acceso a bancos de datos personales y que los utilicen o los sustraigan para sí o para terceros, con el objeto de cometer el delito de extorsión en cualquiera de sus modalidades.

En caso de ser servidor público, se hará la destitución del empleo, cargo o comisión, así como la inhabilitación de 10 a 15 años para desempeñar cualquier cargo como servidor público”.
Esta reforma, contenida en el decreto 128 de la XVI Legislatura, y entró en vigencia tras su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

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