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ICC México exige reconsiderar plazos para aplicar norma de aguas residuales

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Luego de que se publicó, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la NOM-001-SEMARNAT-2021 el 11 de marzo del 2022, la International Chamber of Commerce México (ICC-México) exigió a las autoridades reconsiderar los plazos para la entrada en vigor de los nuevos parámetros y límites permisibles previstos, u ofrecer alternativas para garantizar un adecuado y eficaz cumplimiento.

El organismo empresarial explicó que los cambios a la NOM-001 busca mejorar la calidad de las aguas nacionales, a partir de regular los límites permisibles de contaminantes, en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores de propiedad de la nación, situación que el ICC aplaudió.

“Si bien, celebramos e impulsamos que se actualicen los límites permisibles de contaminantes en dichas descargas, de poco servirá la norma si los sujetos obligados se encuentran imposibilitados de cumplir con los plazos previstos para su cumplimiento, ya sea por los tiempos de los procesos administrativos o bien, por limitaciones financieras, ambos en relación con las mejoras de infraestructura requeridas.”, afirmó.

En ese sentido, señaló que la NOM-001 impactaría, de forma sustancial, los procesos de producción de diversos sectores económicos en México, entre ellos; el sector textil, papel, alimentos y la industria química, así como la producción de la gran mayoría de las pymes y la actividad de los organismos operadores de agua a nivel nacional.

“Desafortunadamente, durante el proceso de consulta las autoridades competentes, no consideraron los tiempos razonables y costos de implementación de nuevas tecnologías para dar cabal cumplimiento a la NOM-001, mismos que presentó el sector privado, así como Pemex y CFE, lo que ha generado una situación compleja de enfrentar para la mayoría de los sectores obligados a cumplir con los nuevos límites permisibles.”, señaló.

Ante eso, recalcó el llamado a las autoridades para ofrecer alternativas en cuanto a plazos razonables de cumplimiento, conforme a las mejores prácticas internacionales, “para que esta NOM-001 no tenga como consecuencia incumplimientos masivos de la los sujetos obligados pertenecientes a todas las industrias productivas, industriales y agrícolas de la nación, así como organismos públicos operadores de agua, lo cual tendría un impacto económico negativo en muchas regiones del país.»

“Es de reiterarse que la alternativa propuesta por la ICC de llegar a consensos razonables y materialmente posibles en cuanto a los plazos de cumplimiento previstos por la NOM-001, no deberán desatender el garantizar en todo momento el cumplimiento continuo y progresivo de la normatividad ambiental para un desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente.”, concluyó.

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