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Ordena el INE a Movimiento Ciudadano y a su candidato a la gubernatura retirar promocional contra Mara Lezama

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CHETUMAL. – Por considerar que, por su contenido, podría actualizar calumnia en contra de la candidata del Partido Verde a la gubernatura, María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, ya que el contenido no está amparado en la libertad de expresión y el derecho a la información, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) determinó retirar el promocional de José Luis Pech Várguez, candidato del partido Movimiento Ciudadano.

Tras la medida cautelar solicitada por el Partido Verde Ecologista de México en contra del partido Movimiento Ciudadano (MC) y su candidato a la gubernatura de Quintana Roo, José Luis Pech Várguez, el órgano colegiado, en apariencia del buen derecho, estimó que la frase “traición es usar a Morena y al Presidente para robarse el dinero del pueblo, Mara es traición”, no está amparada en la libertad de expresión y el derecho a la información, dado que podría constituir la imputación de un delito o hecho falso contra María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, candidata a la gubernatura de Quintana Roo por la coalición ‘Juntos Hacemos Historia en Quintana Roo’, al imputarle el delito de robo tipificado en la legislación federal y local en Quintana Roo.

Por lo anterior, se ordenó a MC a que sustituya el material en un plazo no mayor a tres horas a partir de la legal notificación, apercibiéndolo que de no hacerlo se sustituirá con material genérico o de reserva; de igual forma se ordenó a las concesionarias de radio y televisión a que suspendan de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de 12 horas.

Asimismo, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) negó medidas cautelares solicitadas por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra del Presidente de México con motivo de la realización del informe del primer trimestre del año que tuvo lugar este martes 12 de abril de 2022, por supuesta promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y la vulneración al principio de equidad en la contienda electoral, en el marco de los procesos electorales locales en los estados de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas.

La Comisión estimó negar las medidas cautelares porque se trata de actos consumados; asimismo, declaró improcedente la tutela preventiva al tratarse de hechos futuros de realización incierta, ya que no existe base para estimar que dicho evento o alguno otro con las mismas características se celebrará, ni tampoco se advierte elemento de urgencia o imperiosa necesidad que justifique las medidas. (Agencia SIM)

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