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Prisión preventiva oficiosa: Suprema Corte definirá validez hasta el próximo jueves

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Después de que los 11 ministros que conforman la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dieran su posicionamiento sobre la validez de que la prisión preventiva oficiosa esté incluida en la constitución, el juzgador Luis María Aguilar pidió al pleno posponer la votación para el próximo jueves.

Según el ministro, esto es necesario para poder analizar las opiniones que han dado sus compañeros sobre inaplicar un fragmento del artículo 19 de la constitución en el que presenta la prisión preventiva oficiosa.

Hasta el momento, siete ministros se han posicionado en contra de llevar a cabo esta medida, al considerar que es labor del poder legislativo modificar la constitución, mientras ellos se deben de limitar a interpretarla.

Por su parte, los ministros Luis María Aguilar, Norma Piña y el presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, se pronunciaron a favor, al considerar que esta norma es contraria al artículo primero de la constitución.

¿Qué dijo cada ministro de la Corte?
Este lunes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició la discusión sobre la constitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa, incluida en el artículo 19 de la Carta Magna.

Luis María Aguilar
El primero en hacer uso de la palabra fue el ministro Luis María Aguilar, quien redactó el proyecto con el que propuso a sus compañeros invalidar esta figura.

Durante la presentación del proyecto, el ministro Aguilar Morales sostuvo que para analizar la prisión preventiva oficiosa, es necesario analizar la constitución y no únicamente las leyes secundarias que la incluyen.

Y a todo esto, ¿a qué delitos se aplica la prisión preventiva oficiosa en México?

De igual forma, el ministro expuso que esta acción es violatoria de Derechos Humanos, como lo son la presunción de inocencia y la libertad personal.

Juan Luis González Alcántara
Por otro lado, el ministro Juan Luis González Alcántara, expuso que, a pesar de que votaría a favor del proyecto, está en contra de que se inaplique el artículo constitucional.

Al explicar su voto, aseguró que tomó la decisión “privilegiando la importancia siempre de mantener la integridad de nuestra constitución, y rechazando la propuesta de inaplicar una norma que forma parte del parámetro de control que nos hemos comprometido, sobre todo, a respetar y proteger”.

En su exposición, el ministro expuso que está a favor de que se reconozca la invalidez de la figura dentro del Código Nacional de Procedimientos Penales, al igual que en la Ley de Seguridad Nacional.

Sin embargo, al momento de analizar el artículo de la Carta Magna detalló que no acompañará el proyecto cuando este especifica que se debe de modificar la Constitución, y aseguró que esto no está dentro de sus facultades el modificar la Constitución.

Alberto Pérez Dayán

Asimismo, el ministro Pérez Dayán insistió en que no es deber de la SCJN declarar como inválido el fragmento del Artículo 19, ya que “la Constitución como documento fundamental no puede ser declarada inconstitucional ni tampoco inconvencional”.

En este sentido, expuso que “no me corresponde asumir una tarea que no se me otorgó, no soy quién para desprender hojas de la Constitución”.

Además, detalló que, a pesar de que esta norma es contradictoria a tratados internacionales de los que México es parte, no se pueden adoptar normas internacionales ya que “el tratado se debe a la constitución, no la constitución se debe al tratado”.

Esta postura fue adoptada por el ministro Pérez Dayán a pesar de reconocer la gran cantidad de personas que están presas por la prisión preventiva oficiosa ya que se utiliza de manera excesiva en México.

“Desde luego que esas cifras se deben, en gran medida, al incremento probablemente excesivo y ambiguo de tipos penales que se acompañan con prisión preventiva, o incluso por un uso indebido de la figura (…), hasta llevarla a un castigo anticipado y público”, apuntó.

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