Por considerar inoperantes los agravios denunciados y que cada elección es diferente una de otra, los magistrados del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) confirmaron la distribución de las diputaciones de representación proporcional realizado por el Ieqroo con los resultados obtenidos en la elección del 5 de junio.
De acuerdo con el proyecto de sentencia, los motivos de agravio hechos valer por las partes afectadas resultan infundados por una parte e inoperantes por otra, en primer lugar, en lo que se refiere a la votación válida emitida, este Tribunal advierte que los recurrentes parten de la premisa incorrecta, ya que pasan por alto que cada tipo de votación tiene un fin distinto y aplica para supuestos que no son iguales, esto es, la lógica y propósito en cada una de las votaciones es diferente respecto de la otra.
Con la resolución de los medios de impugnación relacionados con la asignación de diputaciones de representación proporcional, el Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) concluyó con todos los asuntos presentados en contra de los resultados del Proceso Electoral Local 2021-2022 al atender el Juicio Ciudadano JDC/020/2022 y sus acumulados JDC/021/2022, JUN/006/2022, JUN/007/2022, JUN/008/2022 y JUN/009/2022, que fueran presentados por los partidos políticos PRI, PAN, PRD, Movimiento Ciudadano, así como por los entonces candidatos a diputados locales Francisco Gerardo Mora Vallejo y José Faustino Uicab Alcocer.
Por cuanto a lo relativo a la máxima representación efectiva y el principio de proporcionalidad pura, este Tribunal lo consideró infundado, lo anterior, pues los recurrentes parten de la premisa errónea cuando aducen que debe de haber una correspondencia exacta entre la votación recibida por una fuerza política, y el número de curules que se le asignen, pues en la sentencia SX-JRC-41/2019 y acumulados, se estableció que el sistema electoral diseñado para la integración de la legislatura quintanarroense es mixto, ya que combina escaños electos por mayoría relativa y representación proporcional.
En consecuencia, este órgano jurisdiccional consideró que en el caso de las asignaciones resulta suficiente que en su componente la fórmula contemple cociente natural y resto mayor, y en el desarrollo de la fórmula legal se respeten los parámetros de sobre y subrepresentación permitidos a nivel constitucional, para acercar, en la medida de lo posible una asimilación entre porcentaje de votación de un partido y curules a asignar.
De igual manera, el agravio relativo a la inconstitucionalidad del artículo 374, fracciones II y III de la Ley de Instituciones, este resultó infundado pues ya fue materia de pronunciamiento en la sentencia emitida por la Sala Regional en el
expediente SX-JRC-41/2019 y acumulados, donde dicha instancia realizó un análisis sobre la porción normativa que el actor pretende combatir.
Asimismo, en lo relativo a la vulneración al principio de paridad de género, toda vez que para la integración de la lista definitiva la porción normativa del segundo párrafo, de la fracción III del artículo 374 de la Ley de Instituciones dispone que “ambas deberán de ser del mismo género”, dicho agravio se consideró como infundado, pues el actor deja de observar que la fracción III del citado artículo, establece precisamente que el Consejo General del Institutito deberá integrar la lista definitiva de cada partido político, en segmentos alternados por género.
Finalmente, respecto la solicitud de recomposición del cómputo estatal, el Pleno consideró el agravio inoperante, pues los recurrentes expresan planteamientos genéricos, vagos e imprecisos, que para nada confrontan el razonamiento de la autoridad responsable en el acuerdo impugnando, aunado a que las manifestaciones vertidas son meras presunciones, que no tienen el alcance que pretende.
En tanto que, el Procedimiento Especial Sancionador PES/062/2022 promovido por Angy Estefanía Mercado Asencio, entonces candidata a Diputada local, en contra de Kira Iris San, otrora candidata por la vía de reelección, ambas del Distrito Electoral 10, por la presunta realización de actos que actualizan violencia política contra la mujer en razón de género en su perjuicio.
Al respecto, el Pleno, por mayoría de votos determinaron la inexistencia de las conductas denunciadas atribuidas a Kira Iris San, toda vez que de los elementos de prueba que obran en el expediente no pudo determinarse su responsabilidad.
Sin embargo, por lo que hace a las publicaciones en diversos usuarios en la red social de Facebook, se tiene que las mismas si configuran Violencia Política en Razón de Género en perjuicio de Estefanía Mercado, pues reproducen el estereotipo de la superioridad intelectual del hombre respecto de la mujer, además estaban encaminadas a menoscabar su imagen pública y no se encuentran amparadas bajo la libertad de expresión.
Es por ello, y toda vez que en autos no obran elementos para saber o conocer la autenticidad de los perfiles de Facebook en los que se materializó VPG, el Pleno determinó dar vista a la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo, así como a diversos medios integrales de reparación de daño.
En este asunto, la Magistrada Claudia Carrillo Gasca votó en contra del proyecto emitiendo un voto particular razonado. (Noticaribe)