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Se acaba el plazo: pequeños contribuyentes saldrán del régimen de confianza por no activar e.firma

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Si tienes una estética, ferretería, miscelánea, cafetería o un negocio que no supere los 3.5 millones de pesos al año, y aún no activas tu firma electrónica, corres el riesgo de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) te saque del nuevo Régimen Simplificado de Confianza (Resico).

En la resolución Miscelánea Fiscal publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de diciembre de 2021, se establece que en las modificaciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), los contribuyentes que opten por tributar en el Resico, deberán de contar con la e.firma activa a más tardar el 30 de junio de 2022.

Para obtenerla, se deben cumplir con los requisitos y condiciones señalados en las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas”, y la 106/CFF “Solicitud de renovación de Certificado de e.firma para personas físicas”

Los contribuyentes que inicien actividades deberán cumplir a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que iniciaron actividades.

Se advierte que en caso de incumplir, no podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, y para tales efectos, la autoridad fiscal podrá asignar al contribuyente el régimen fiscal que le corresponda.

¿CÓMO LA OBTENGO?
Para obtener el Certificado Digital de e.firma por primera vez se puede hacer este trámite ante el SAT con previa cita.
Lo pueden hacer las personas físicas o su representante legal.

Cuando se hace el trámite se necesita contar con un correo electrónico, una memoria extraíble o USB de preferencia nueva que contenga el archivo de requerimiento generado previamente en el programa Certifica.

La forma oficial para el trámite, es contar con la Clave Única de Registro de Población (CURP), comprobante de domicilio y una identificación oficial.

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LOS BENEFICIOS

El Resico es el nuevo esquema de pago de impuestos para los pequeños contribuyentes personas físicas incluidos los que tienen actividades ganaderas, agrícolas, pesqueras y silvícolas con ingresos anuales hasta por 3.5 millones de pesos. En este régimen entran los contadores, abogados y médicos.

Para este grupo de pequeños contribuyentes el pago de impuestos es de entre 1% y 2.5% de sus ingresos, pero no podrán deducir ningún tipo de gasto.

También para micro empresas y pequeños negocios con ingresos facturados menores a 35 millones de pesos al año.

Si bien no tienen el beneficio de una tasa del ISR menor como a los del grupo anterior, pagarán impuestos únicamente cuando tengan ingresos por facturación efectivamente pagada.

Con ello, las empresas tendrán mayor cantidad de efectivo o liquidez para sus gastos inmediatos.

Otra ventaja para este segundo grupo es que al comprar maquinaria y al hacer ciertas inversiones necesarias para sus actividades, pueden deducirlo para pagar menores impuestos.

Es decir que podrán seguir deduciendo esos gastos, pero a un menor tiempo y con mayores tasas

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