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Sentencia del TEPJF contra obispo Pedro Pablo Elizondo y dos cardenales por pedir no votar por candidatos pro-aborto

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CANCÚN, MX.- El pasado 18 de noviembre, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sentenció al obispo de la Diócesis Cancún-Chetumal, Pedro Pablo Elizondo Cárdenas, así como a dos cardenales y dos sacerdotes, por romper la separación estado-iglesia durante el pasado proceso electoral.

En entrevista realizada hoy, el obispo quintanarroense señaló que fue notificado de ello el pasado lunes. En su caso, la sentencia fue por declarar, en enero pasado, que los católicos no deben votar por candidatos que apoyan el aborto.

El Tribunal dio parte a la Secretaría de Gobernación, para que aplique la sanción correspondiente, por lo que dijo estar en espera de ello.

Aunque primero dijo que se someterá a lo que diga la Segob, luego aclaró que la Iglesia Católica ya tiene abogados analizando las opciones a su alcance.

El prelado defendió sus dichos, al indicar que están en su libro de creencias y que las leyes respalda que pueda decir lo que allí se señale. También indicó que en ningún momento el Tribunal señaló qué ley se estaría violando, sino únicamente habló de principios, de tal forma que, a su modo de ver, no hay delito que perseguir.

Insistió que continuará predicando como lo ha hecho, y que al oponerse al aborto no se mete en política, sino en un tema “moral, científico y religioso”.

Junto al obispo, también fueron sentenciados el cardenal de México, el cardenal de Guadalajara y dos sacerdotes, uno de ellos el rector de la Universidad Pontificia de México. (Agencia SIM)

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