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TEPJF declara inaplicable decreto sobre propaganda ante revocación de mandato

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Por ir en contra de la Constitución y para dar certeza al proceso de revocación de mandato, el Tribunal Electoral declaró inaplicable el decreto aprobado por la mayoría de Morena con el que reinterpretan los términos de propaganda gubernamental e imparcialidad.
Los magistrados también confirmaron que el desplegado de los gobernadores de la cuarta transformación podría ser contrario a la Constitución.

MILENIO confirmó que minutos antes de las 23:00 horas, cinco de los magistrados votaron a favor del proyecto del magistrado Felipe de la Mata Pizaña para declarar inaplicable este decreto, con los votos en contra del magistrado José Luis Vargas Valdez y la magistrada Mónica Soto.

Algunos magistrados solicitaron al ponente hacer ajustes de forma, en los que aclarara que este análisis era pertinente por parte de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dada la cercanía de la jornada de votación el próximo 10 de abril que requiere certeza en las reglas con que se llegará a esa fecha.

Este medio adelantó hace una semana, que este decreto quedaría sólo para la fotografía, pues resultaba inaplicable por ir en contra de por lo menos dos artículos de la Constitución y pretender derogar leyes o definiciones constitucionales.

La sentencia indica que “el decreto de interpretación auténtica es inaplicable a los casos de revocación de mandato, lo que incluye las controversias que surjan en el desarrollo del actual proceso, ya sea en sede cautelar o en el análisis de fondo”.

Es decir, con esta confirmación de la Sala Superior se valida que el Instituto Nacional Electoral continúe emitiendo medidas cautelares y tutelas preventivas en contra de aquellos funcionarios que violen esta restricción constitucional, lo que incluye ordenarles retirar mensajes en redes sociales o suspender las transmisiones de algunas conferencias de prensa mañaneras en las que el propio presidente Andrés Manuel López Obrador violente sus deberes constitucionales.

La resolución destaca que al pretender hacer una interpretación auténtica, el legislador “trasgredió los dos límites de jurisprudencia ya marcados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación”: que sólo se trate de una aclaración e interpretación semántica ante palabras que generaran confusión, sin que esto implicara una modificación a su sentido constitucional; y que el ajuste no fuera contrario a lo que dice el texto constitucional.

“La interpretación auténtica no puede ser contraria al texto constitucional. Por lo que debe tenerse en cuenta que la prohibición general de la difusión de propaganda gubernamental durante el periodo de revocación de mandato que va desde la convocatoria hasta la conclusión de la jornada, es de raigambre constitucional.“En el texto constitucional existe el mandato de suspensión de toda clase de propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno, lo cual incluye a los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias, las entidades de administración pública y cualquier otro ente de gobierno durante el proceso de revocación de mandato”.
Además, de ir en contra del artículo 105 que establece que las leyes y reglas electorales se deben emitir 90 días antes de que inicien los procesos electorales, mientras que al día de hoy, faltan 13 días para al votación de revocación de mandato del Presidente de la República.

Aquellos servidores públicos que hayan promovido la revocación basándose en este decreto, e incluso los funcionarios que participaron en la inauguración del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles podrían ser amonestados por violar las restricciones de propaganda.

Las sanciones para todos los implicados se resolverán en la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, basándose en la determinación de este lunes de la Sala Superior.

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