CHETUMAL.- El Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) confirmó a 9 ciudadanos la negativa de su registro como aspirantes a candidatos independientes para el proceso electoral 2022.
En el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense JDC/088/2021 y sus acumulados, el Pleno, por unanimidad de votos determinó confirmar el Acuerdo del Instituto Electoral de Quintana Roo IEQROO/CG/A-217/2021, donde se determinó respecto a las solicitudes de registro de dichos ciudadanos.
En ese acuerdo confirmado, el Ieqroo negó el registro de Juan Carlos Vázquez como aspirante a una candidatura independiente de la gubernatura del estado de Quintana Roo y de las formulas encabezadas por Tomas Vázquez Meza, Oscar Antonio Solís Soberanis, Edgar Efraín Garza Baños, Cristóbal Castillo Novelo, Carlos Alfredo Luit Cox, Landy Margarita Angulo López, Eduardo Balam Cupul, Elías Rueda López y Martin García Berzunza, que buscaban candidaturas a diputados.
La parte actora reclamó en el juicio la negativa del registro como aspirantes a candidaturas independientes de las diputaciones de mayoría relativa en los distritos electorales locales, pretendiendo se revocara dicho Acuerdo emitido por el Ieqroo, toda vez que a su dicho se les negaba el derecho para participar en tales candidaturas.
Al respecto, los magistrados electorales determinaron confirmar el citado acuerdo, en razón de que de las probanzas que obran en el expediente no se acreditaron los actos reclamados por los demandantes, de ahí que consideraron que la autoridad responsable – el Ieqroo- actuó apegada a derecho, sin que los promoventes pudieran probar ante el tribunal haber presentado en tiempo y forma el registro de sus candidaturas.
Cabe señalar que este juicio ciudadano fue presentado por Oscar Antonio Solís Soberanis y ocho ciudadanos más.
En esta sesión realizada por videoconferencia, el Teqroo también determinó desechar el Juicio Ciudadano JDC/097/2021, que interpusiera José Santos Ku Hoil en contra del Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas y la designación del subdelegado municipal de la comunidad de Guadalupe Victoria de dicho municipio.
El tribunal consideró que no es competente para resolver dicho asunto, debido a que es un procedimiento netamente administrativo y no es materia electoral, por lo que es atribuible directamente al gobierno de ese municipio.
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