El juez Francisco Rebolledo advirtió que el Congreso de la Unión está en vía de incurrir en desacato y emplazó a sus cámaras a que, en 9 días hábiles, cumplan una sentencia de la Corte que las obliga a corregir omisiones en la Ley General de Comunicación Social o expedir una nueva.
“Se advierte que las Cámaras de Diputados y Senadores han sido omisas en dar cumplimiento al requerimiento de 16 de noviembre de 2021, no obstante estar debidamente notificadas”, advirtió el juez, titular del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa.
“Se requiere nuevamente a las Cámaras de Diputados y Senadores, del Congreso de la Unión, para que, en el término de 10 días, contados a partir del momento en que queden legalmente notificadas, acrediten ante este juzgado haber dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo”, agregó.
La decisión del juez Rebolledo se tomó al dar seguimiento al amparo resuelto en noviembre por la Primera Sala de la Corte, en el que falló a favor de la organización no gubernamental Artículo 19, que impugnó diversos artículos de la conocida como la ley chayote.
Las y los ministros de la Primera Sala estimaron que esa ley otorga al gobierno federal una “enorme discrecionalidad” para ejercer su gasto en difusión y por ello atenta contra la libertad de expresión, al no contener criterios claros y objetivos sobre ejercicio de gasto público en materia de comunicación social.
Dijeron que la Constitución refiere que deben existir procedimientos concretos y reglas específicas encaminadas a garantizar que el gasto en comunicación social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez y respetar los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos.
El emplazamiento que hizo ayer el juez Rebolledo es el segundo que emite en el mismo sentido. En el de ayer, advirtió que de no acatar el mismo, sin causa justificada, se podrían imponer las sanciones correspondientes a los presidentes de las mesas directivas de ambas cámaras.
Además, procedería hacer un pronunciamiento sobre el incumplimiento de la sentencia, y se remitirá el expediente a un tribunal colegiado de circuito para que inicie el incidente de inejecución respectivo, que puede llevar a la destitución y consignación penal de los funcionarios responsables.
“Se hace del conocimiento de la totalidad de las autoridades requeridas en este proveído, que aun cuando dejen su encargo, seguirán siendo responsables del desacato al fallo constitucional”, alertó el juzgador en una notificación hecha ayer mediante los estrados del Poder Judicial de la Federación.