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Quitan secreto a recursos públicos; alcances de fallo

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La decisión de la Prime­ra Sala de la Suprema Cor­te de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la constitucio­nalidad del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) en torno a las facultades fiscalizadoras de autoridades hacendarias fe­derales, sin mediar la orden de un juez, contiene excep­ciones al secreto bancario que se enfocan en la fisca­lización de fondos públicos en contratos, patrimonio de servidores públicos y la re­visión del correcto pago de impuestos, afirmó la minis­tra Margarita Ríos-Farjat.

En entrevista con David Páramo, para Imagen Ra­dio, la ministra de la Corte explicó que el tema del se­creto fiscal está incluido en la Ley de Instituciones de Crédito, publicada en 1990 y agregó que una de las ex­cepciones al secreto fiscal es cuando la autoridad judicial requiere información de ofi­cio de un contribuyente.

El secreto fiscal es fun­damental para el sistema fi­nanciero y es fundamental para cada uno de nosotros. Todos tenemos derecho a que nuestra información esté perfectamente resguar­dada. Nadie tiene por qué saber de nuestras operacio­nes. Son nuestros recursos y lo que hagamos con ellos es nuestra libertad, siempre y cuando no cometamos ilí­citos, y contribuyamos a la carga pública”, sostuvo.

Ríos-Farjat detalló que entre las excepciones al se­creto fiscal se encuentran cuando la Auditoría Superior de la Federación (ASF) revi­sa cuentas y contratos en los que se ejercen recursos pú­blicos, cuando se investiga la evolución del patrimonio de servidores públicos, cuando el INE fiscaliza cuentas de los partidos políticos y otra cuando las autoridades ha­cendarias federales ejercen la facultad para comprobar ingresos fiscales.

Siempre ha venido el secreto fiscal en esta Ley de Instituciones de Crédito, que se publicó en julio de 1990, se publica con todo y esta excepción, en particu­lar para fines fiscales para justamente corroborar que se está contribuyendo a la carga pública. No es como que la Corte decidió hoy algo nuevo, en lo que llevo de integrada, ya lo votamos el 9 de febrero pasado. No es nuevo y no es como que nosotros estamos anulando, haciendo o interpretando y es una revisión que ha veni­do acompañada del secreto fiscal”, agregó.

La ministra de la Supre­ma Corte expuso que la Primera Sala resolvió cons­titucional el asunto porque la Carta Magna establece que los ciudadanos deben contribuir de manera pro­porcional y equitativa a la carga pública, y la autori­dad cuenta con facultades para comprobar si un con­tribuyente cumplió con sus obligaciones, sin discrepan­cias y no ocultó informa­ción. Dijo que esto evita que el incumplimiento afecte a contribuyentes cumplidos.

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